CLICK HERE FOR THOUSANDS OF FREE BLOGGER TEMPLATES »

martes, 4 de marzo de 2008

CLAUSTRO DE PROFESORES

CLAUSTRO DE PROFESORES
(del latín claudere, con el significado de "cerrar")


Artículo 128. Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17191
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por laAdministración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

--------------------------------------------------------------------------------------------

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y la disposición final primera del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros docentes
públicos que tengan implantadas las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Artículo 2. Definición y finalidades de la orientación y la acción tutorial.
1. La orientación y la acción tutorial es una tarea colaborativa que, coordinada por la persona titular de la tutoría y asesorada por el orientador u orientadora de referencia, compete al conjunto del equipo docente del alumnado de un grupo. Dicha labor orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. La orientación y la acción tutorial tendrán las finalidades que a continuación se indican:
a) Favorecer la adaptación del alumnado al contexto escolar y la integración del mismo en el grupo clase.
b) Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección temprana de las dificultades en el aprendizaje, y promoviendo las medidas correctoras oportunas tan pronto como dichas dificultades aparezcan.
c) Potenciar el desarrollo de hábitos básicos de autonomía, así como la adquisición de aprendizajes instrumentales básicos, estrategias de aprendizaje y técnicas de trabajo inteectual.
d) Contribuir a la equidad en la educación, potenciando la compensación de desigualdades y la inclusión social.
e) Impulsar medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad del conjunto del alumnado del centro, así como la inclusión educativa y la integración escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
f) Iniciar la adquisición de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior toma de decisiones.
g) Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, las familias del alumnado y el entorno.
h) Facilitar la socialización, la adaptación escolar y la transición entre etapas educativas del conjunto del alumnado.
3. La orientación y la acción tutorial promoverá la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en el centro, a través del papel mediador del tutor o tutora en la resolución pacífica de los conflictos y de las medidas globales que corresponda tomar al centro en su conjunto.
4. El Equipo de Orientación Educativa de la zona en la que se encuentre el centro, atendiendo a las funciones que el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, establece para el
mismo, colaborará para la consecución de los objetivos anteriormente citados.
Artículo 3. El Plan de Orientación y Acción Tutorial.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones, de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial. Dicho plan, integrado como un elemento del Proyecto Educativo del centro, será coherente con los objetivos del mismo, incluidos aquellos relativos a la promoción de la Cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los centros.
Artículo 4. Elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
Corresponde a cada centro docente, elaborar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, bajo las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y con la colaboración y asesoramiento del orientador u orientadora de referencia.
Artículo 5. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial que se incluirá en el Proyecto Educativo del centro contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial.
b) Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros:
1.º Programa de actividades de tutoría con cada ciclo.
2.º Del aula de apoyo a la integración.
3.º En su caso del aula temporal de adaptación lingüística.
c) Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa
de Educación Infantil.
d) Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales.
e) Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona.
f) Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias.
g) Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado.
h) Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial.
i) Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos.
j) Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
Artículo 6. Tutoría y designación de Tutores y Tutoras.
1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Dicha labor se desarrollará a lo largo de las distintas etapas educativas.
2. El alumnado de cada grupo tendrá un maestro tutor o maestra tutora que coordinará las enseñanzas impartidas en dicho grupo.
3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
4. La designación de tutores y tutoras se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
Artículo 7. Programación de tutoría.
1. Para facilitar la planificación y seguimiento de las tareas derivadas de la acción tutorial, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y asesorados por el orientador u orientadora de referencia, cada tutor o tutora de los distintos grupos de Educación Infantil y Primaria programará anualmente:
a) Los objetivos de la Acción Tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de las
necesidades detectadas en el grupo.

1 comentarios:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

La entrada es correcta.